Oficial de la Compañía para la Protección Marítima (OCPM)

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Objetivo

Formación en materia de seguridad a trabajadores del mar, cumplimiento de los establecido en la  Resolución de 16 de noviembre de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se crea el certificado de especialidad de oficial de protección del buque y oficial de la compañía para la protección marítima.

Dirigido:

El certificado de Oficial de la Compañía para la Protección Marítima se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el Anexo II y que deberá de cumplir con las Directrices sobre la formación y titulación de los oficiales de la compañía para la protección marítima, adoptadas en su 80º periodo de sesiones por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional y publicadas en la MSC/Circ.1154, así como el curso modelo 3.20 (Oficial de la Compañía para la Protección Marítima) y el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP).

Atribuciones:

El Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, establece en su artículo 6- 4.º que corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante verificar la formación de los oficiales de protección de los buques y los oficiales de la compañía para la protección marítima. A tales efectos le corresponde aprobar los programas de formación, las condiciones de homologación y control de los centros de formación y las condiciones de obtención de los certificados de especialidad de Oficial de Protección del Buque y de Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.

Duración: 30 Horas teoría / práctica.

MÓDULO 1:

CÓDIGO PBIP-ISPS: ESTRUCTURA Y REQUISITOS FUNCIONALES. RESPONSABILIDAD DE LOS GOBIERNOS CONTRATANTES. DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN.
CÓDIGO PBIP-ISPS Y REQUISITOS DE PROTECCIÓN DE LOS BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS. ESPECIALMENTE:

Plan de protección del buque (PPB).
Responsabilidades del Oficial de la Compañía para la Protección Marítima (OCPM).
Formación, ejercicios y prácticas en relación con el buque y la Compañía.
Verificación y certificación.
Estructura de la protección marítima según IMO.
Evaluación de riesgos. Ejercicios.
Amenazas marítimas.
Contramedidas contra las amenazas.
Planes de respuesta frente a emergencias por bomba, ataque químico, biológico, piratería, secuestros, etc.
Evaluación de la protección del buque (PPB).
Plan de protección del buque (PPB).
Ejercicios prácticos orientados al buque.

MÓDULO 2: SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICO EN ESPAÑA.

1. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

a) Principios básicos de actuación.
b) Distribución territorial y material de competencias en materia de seguridad.
c) Competencias exclusivas de cada Cuerpo.
d) Las Policías Autónomas.
e) Las Policías Locales.
f) Órganos de Coordinación.

2. Ley Orgánica 4/2015 de 30 de Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

a) Medidas de acción preventiva y vigilancia (armas y explosivos).
b) Documentación e identificación personal.
c) Infracciones y sanciones.

3. Ley 5/2014 de 4 de Abril , de Seguridad Privada.

a) Disposiciones generales.
b) Empresas de seguridad.
c) Personal de seguridad (en particular, vigilantes de seguridad).

4. Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre de 2007, por el que se establecen las medidas para la mejora de la Protección de los Buques, las Instalaciones Portuarias y los Puertos:

a) Distribución de competencias en España en materia de Protección Marítima
b) Relaciones de la Compañía con la Administración Española a los efectos de:

•    Niveles de Protección.
•    Sistemas de Alertas.
•    Incidentes.

c) Presentación de los Planes de Evaluación de Protección del Buque y de los Planes de Protección del Buque.
d) Prácticas conjuntas con la Administración Española.
e) Base de Datos de Protección Marítima de la OMI.

 

Los poseedores del Certificado Oficial de la Compañía para la Protección Marítima (OCPM), podrán obtener el Certificado de Oficial de Protección del Buque (OPB), siempre que además estén en posesión de un título profesional de la Marina Mercante que les habilite para su obtención.

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