El II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector Metal (CEM) incorpora la obligatoriedad de una formación mínima obligatoria para todos los trabajadores del Metal.

¿Qué plazo tienen las empresas para formar a sus trabajadores?

Deberán cumplir con lo allí establecido, en un plazo máximo de tres años, a razón de al menos un sexto de sus plantillas por cada semestre.

Entrada en Vigor: 01/10/2017

  • El 1 de octubre de 2019 las empresas deberán tener 4 de cada 6 trabajadores totalmente formados.
  • El 1 de abril de 2020 las empresas deberán tener 5 de cada 6 trabajadores totalmente formados.
  • El 1 de octubre de 2020 las empresas deberán tener TODA la plantilla formada.

FORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA

a) Formación de directivos (6 horas).

b) Formación de trabajadores que desempeñan sus tareas en oficinas (6 horas).

c) Formación de trabajadores de oficios.

  1. Del área de producción y/o mantenimiento (20 horas / 8 horas, Anexo II del CEM).
  2. Trabajadores del metal que trabajan en obras de construcción (20 horas / 6 horas; Anexo IV del CEM).

d) Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico.

  1. Nivel Básico del Meta (50 horas).
  2. Nivel Básico de trabajadores del metal que trabajan en obras de construcción (60 horas).

 

ANEXO II Áreas de producción y/o mantenimiento recogidas en el Convenio

  1. Actividades CNAE 24 (fabricación, producción y transformación hierro, acero, materiales no férreos).
  2. Actividades CNAE 30.1 y 33.15 (construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y muelles).
  3. Operarios en trabajos de forja.
  4. Operarios en trabajos de soldadura y oxicorte.
  5. Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta.
  6. Operarios de máquinas de mecanizado por abrasión.
  7. Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.
  8. Operarios en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal: desengrasado, limpieza, decapado, recubrimiento, pintura.
  9. Operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas.
  10. Trabajos de carpintería metálica.
  11. Operarios en trabajos de joyería.
  12. Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).
  13. Trabajos en talleres de reparación de vehículos.
  14. Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICS).
  15. Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.
  16. Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.
  17. Trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores.
  18. Trabajos de aislamiento e impermeabilización.
  19. Trabajos de montaje de estructuras tubulares.
  20. Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.
  21. Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y digitalización).
  22. Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.
  23. Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas.
  24. Trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas.
  25. Trabajos de control de calidad, verificación e inspección de materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector.
  26. Conductores/Transportistas.
  27. Conductores de carretillas elevadoras.
  28. Operadores de puente-grúa.
  29. Operaores de plataformas elevadoras.
  30. Operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación (empaquetado, preparación de productos, reprocesado y otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes).
  31. Conductores de grúas móviles autopropulsadas.
  32. Actividades que no estén expresamente reguladas en este Convenio.

 

ANEXO IV Oficios del trabajador del Metal que trabajan en obras de construcción

  1. Ferrallado.
  2. Electricidad: montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión.
  3. Fontanería e instalaciones de climatización.
  4. Instalación de ascensores.
  5. Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica.
  6. Operadores de equipos manuales.
  7. Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.
  8. Trabajos de mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción.
  9. Trabajos en gaseoductos y redes de distribución de gases combustibles.
  10. Trabajos en instalaciones de telecomunicaciones.

¿Qué formación deben realizar los trabajadores que además de las tareas de su actividad principal, realizan tareas de otros puestos de trabajo?

Dado que el trabajador afectado por esta consulta se encuentra en régimen de polivalencia funcional (con independencia de la habitualidad o excepcionalidad en la prestación de las actividades consideradas como secundarias) debe adquirir la formación específica de cada uno de los oficios relacionados con las actividades secundarias.

Se recuerda al respecto que un gran número de accidentes se producen en estas actividades “esporádicas”.

Ejemplo: Si un soldador además utiliza puentes grúa y carretillas deberá realizar,además de las 20 horas de su oficio principal C.4, 8 horas de carretillas C.27 y 8 horas de puente grúa C.28.

 CONVALIDACIÓN FORMACIÓN

A. Formación recibida anteriormente (antes del 1/10/2017).

La formación recibida por los trabajadores del Sector del Metal antes del 1 de octubre de 2017 será equivalente a la regulada en el Convenio, siempre que aquella abarque los contenidos formativos y la duración de ésta.

¿Quién acredita que esta formación es válida?

Es la empresa, junto con los servicios de prevención ajenos o propios, quien debe valorar si la formación anterior a 1.10.2017 abarca todos los contenidos y tiene la misma o mayor duración que la especificada en el oficio correspondiente fijado en el anexo II del Convenio.

 B.- Convalidaciones establecidas en el Convenio y la Comisión Paritaria del Sector Metal

B.1.- Anexo III (Modificado según Actas de la Comisión Paritaria)

Formación en origen:Acceso a:Requisitos previos:
Nivel básico metal (50 horas).Básico construcción (60 horas).

a) Convalidación automática: Impartido entre 1 de enero 1998 y 31 diciembre 2009

b) Módulo de 14 horas sobre parte troncal de oficios: Impartido después de 31 de diciembre de 2.009.

Nivel básico metal (50 horas).Oficio construcción (20 horas).Parte específica oficio (6 horas).
Nivel básico construcción (60 horas).Curso nivel básico metal (50 horas).Módulo parte específica oficio (8 horas).
Nivel básico construcción (60 horas).Curso oficio metal (20 horas).Módulo parte específica oficio (8 horas).
Curso oficio construcción (20 horas).Curso oficio metal (20 horas).Módulo parte específica oficio (8 horas).
Curso oficio metal (20 horas).Curso oficio construcción (20 horas).Módulo parte específica de oficio (6 horas).

 

B.2.- Convalidaciones Automáticas. Mismo Oficio

Anexo II. Oficio Trabajadores del Metal No obra de ConstrucciónAnexo IV. Oficio Trabajadores del Metal que trabajan en obras de Construcción
Operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas.

Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica.

No convalida cambio de formato.

Trabajos de carpintería metálica.Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica.
Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión.
Fontanería, instalaciones de calefacción climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones térmicas.Fontanería e instalaciones de climatización.
Mantenimiento, reparación e instalación de ascensores.Instalación de ascensores.
Trabajos de aislamiento e impermeabilización.Trabajos de aislamiento e impermeabilización.
Trabajos de montaje de estructuras tubulares.Trabajos de montaje de estructuras tubulares.
Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.
Trabajos en instalación, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones.Trabajos en instalaciones de telecomunicaciones.
Trabajos de gaseoductos y redes de distribución de gases combustibles.Trabajos de gaseoductos y redes de distribución de gases combustibles.

 

C.- Formación recibida posteriormente al 1/10/2017

Mediante escrito debidamente razonado a la FMF, se justificará que la formación supera a la mínima obligatoria.

La formación debe ser impartida por un Servicio de Prevención (Propio, Ajeno, Mancomunado).

FORMACIÓN DE RECICLAJE

El Convenio también establece como novedad una acción de reciclaje:

  • de una duración mínima de 4 horas.
  • a impartir cada 3 años.
  • o tras 1 año alejado del sector.

¿Qué formación se Recicla?

  1. Formación de directivos (4 horas. Teleformación o Presencial).
  2. Formación de trabajadores que desempeñan sus tareas en oficinas (4 horas. Teleformación o Presencial).
  3. Formación de trabajadores de oficios del área de producción y/o mantenimiento (4 horas. Teleformación o Presencial).

La Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico NO TIENEN QUE HACER CURSO DE RECICLAJE

¿Cuándo se recicla la Formación Convalidada? Consulta 45/18 de la Comisión Paritaria.

  1. Formación Realizada ANTES del 1/10/2014: Hay que realizarla ANTES del 1/04/2019
  2. Formación Realizada entre 1/10/2014 – 1/10/2017: A los 3 años desde que se impartió la formación.

¿En una misma acción formativa de reciclaje pueden aglutinarse todos los riesgos y medidas preventivas de los diferentes oficios del trabajador, de tal forma que varios oficios puedan quedar reciclados en la misma acción formativa de reciclaje de 4 horas de formación?

Deberán impartirse tantas acciones de reciclaje de 4 horas como oficios o especialidades desarrolle el trabajador.

OTRAS CUESTIONES

Referente a las formaciones específicas de 8 horas para equipos de riesgo (grúas, PEMP, carretillas), deberían ser teórico-prácticas ¿Hay una duración mínima teórica y una duración mínima práctica, a la hora de organizar estos cursos?

Respuesta de la Comisión Paritaria: Respecto a si hay una duración mínima teórica y/o práctica, el CEM no lo regula, pero se debería realizar una distribución que sea necesaria y adecuada, y la más idónea para la actividad de que se trate.

En relación con las normas UNE (operadores de carretillas, operadores de puentes grúa, plataformas elevadoras) estos módulos pueden ser homologables siempre y cuando se impartan los contenidos establecidos en el CEM.

 

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