Ha sido publicada la convocatoria del examen de Consejero de Seguridad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el examen será el día 27 de Abril de 2023, y el plazo de presentación se ha abierto ya (hoy día 20 de Febrero) y se cierra el 10 de Marzo.
Hemos planificado los siguientes cursos para obtención y renovación:
Del 01/03/2023 al 26/04/2023 - Lunes, Miércoles y Viernes de 18:00 a 21:30.
Documentación: DNI.
Del 02/03/2023 al 20/04/2023 - Martes y Jueves de 18:00 a 21:00.
Documentación: DNI y título a renovar.
Recuerda que si tienes que renovar el título y te caduca, pierdes el título y tendrías que volver a obtenerlo.
Objeto:
Reconocer la capacitación profesional para la actividad de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.
IMPORTANTE
Solamente se convocan exámenes para el MODO DE TRANSPORTE: CARRETERA.
Modalidades:
Dentro de éstas, los aspirantes de acceso podrán optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:
- Clase 1 (Materias y objetos explosivos).
- Clase 2 (Gases).
- Clase 7 (Materias radiactivas).
- Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR) y en el Reglamento relativo al Transporte Internacional por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas (RID).
- Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de las Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) , 1223 (Queroseno), 3475 (Mezcla de etanol y gasolina o mezcla de etanol y combustible para motores), 1268 (destilados del petróleo NEP o productos del petróleo NEP) y 1863 (Combustibles para motores de turbina de aviación).
Fecha de los ejercicios:
PRIMERA CONVOCATORIA (acceso y renovación):
- Modalidad: Carretera. Examen global de todas las especialidades: El día 27 de abril de 2023.
- Resto de exámenes:
El examen de las especialidades de la convocatoria que no tienen señalada la fecha ni la hora, ni lugar, se celebrarán el mismo día y hora o en fechas próximas a la indicada al examen global de carreteras de la misma convocatoria y cuyo señalamiento realizará el Tribunal, exponiendo al menos con 5 días de antelación en los tablones de anuncios y en la página https://opweb.carm.es/consejerosdeseguridadAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica de la Dirección General de Movilidad y Litoral de Murcia.
SEGUNDA CONVOCATORIA (acceso y renovación):
- Modalidad: Carretera. Examen global de todas las especialidades: El día 5 de octubre de 2023.
- Resto de exámenes:
El examen de las especialidades de la convocatoria que no tienen señalada la fecha ni la hora, ni lugar, se celebrarán el mismo día y hora o en fechas próximas a la indicada al examen global de carreteras de la misma convocatoria y cuyo señalamiento realizará el Tribunal, exponiendo al menos con 5 días de antelación en los tablones de anuncios y en la página https://opweb.carm.es/consejerosdeseguridadAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica de la Dirección General de Movilidad y Litoral de Murcia.
Contenido, estructura y calificación de los exámenes de acceso:
Los exámenes, referidos al modo de transporte, constarán de dos pruebas.
- Primera, consistente en 50 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, que versarán sobre las materias incluidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre.
- Segunda, en la que se permitirá la consulta de textos, excepto aquellos en los que figure la resolución a los supuestos. Esta prueba consistirá en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero.
El tiempo máximo de cada una de las pruebas será de 1 hora.
En caso de que el aspirante opte por realizar una prueba independiente para alguna, o algunas de las especialidades, las pruebas mantendrán el mismo esquema y versarán únicamente sobre aquellas materias que puedan afectar a la especialidad de transporte de que se trate.
Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.
Contenido , estructura y calificación de las pruebas para la renovación de los certificados:
La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá solamente en la realización de la primera de las pruebas y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.
Más información de la convocatoria en: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=699&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288
Desde el año 2008 venimos impartiendo formación para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP). El CAP es el certificado obligatorio que deben poseer los transportistas, tanto de mercancías como de viajeros, para poder ejercer su profesión y que tiene que renovarse cada 5 años.
Un Profesor o Especialista CAP es un profesional que posee los conocimientos necesarios para impartir clases de los distintos cursos CAP (obtención, renovación y ampliación).
Existen 4 cursos de Especialista CAP:
Los cursos para la obtención del certificado de Especialista CAP en Conducción Racional tendrán una duración mínima de 140 horas lectivas, que se distribuirán de la siguiente manera:
Los cursos para la obtención del certificado de Especialista CAP en Logística y Transportes por Carretera tendrán una duración mínima de 80 horas lectivas, que se distribuirán de la siguiente manera:
Los cursos para la obtención del certificado de Especialista CAP en Transporte de Materias Peligrosas, tendrán una duración mínima de 32 horas lectivas, que en todo caso, deberán ser presenciales y que se distribuirán de la siguiente manera:
Los cursos para la obtención del certificado de Especialista CAP en Actuaciones de Emergencia en Carretera, tendrán una duración mínima de 38 horas lectivas, que en todo caso, deberán ser presenciales y que se distribuirán de la siguiente manera:
Casos especiales a tener en cuenta:
A la finalización de los cursos, los alumnos deberán superar un examen escrito tipo «test» para cada una de las especialidades realizadas, que constará de 50 preguntas sobre las materias objeto de los mismos. Una vez superado, te expediremos un certificado acreditativo de la realización del curso y superación de su examen correspondiente.
Puedes hacerlo llamando al 968 54 21 55, por mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o rellenando el formulario de está página.
LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO VUELVEN A LA NORMALIDAD
La flexibilización de los tiempos de conducción y descanso finalizó el 31 de mayo y no se ha prorrogado ninguna medida que flexibilice la aplicación del Reglamento 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso, por lo que la normativa se aplicará nuevamente en su totalidad a partir del 1 de junio de 2.020.
Los, 21 países de la Unión Europea, incluida España, que tenían diferentes exenciones del Reglamento 561/2006 no han ampliado estas medidas por lo que finalizaron este domingo 31 de mayo, y a partir del lunes 1 de junio, volverá a aplicarse en España y en el resto de la Unión Europea la reglamentación europea existente aplicable antes de la covid-19, y que, salvo puntuales modificaciones, ha venido aplicándose de forma estable durante los últimos 40 años. Por tanto, a partir del hoy lunes 1 de junio el Reglamento 561/2006 es de aplicación en su totalidad.
Las nuevas excepciones (diferentes a las que estuvieron en vigor del 14 de marzo al 12 de abril) al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso recogidos en el Reglamento 561/06, que serán de aplicación desde el 13 de abril hasta el 31 de mayo, son las siguientes:
CONDUCCIÓN DIARIA (Artículo 6.1): ampliar el límite de conducción diaria máximo a 11 horas.
DESCANSO DIARIO (Artículo 8.1): reducir el descanso mínimo diario consecutivo de 11 a 9 horas.
DESCANSO SEMANAL (Artículo 8.6): posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:
DESCANSO EN EL VEHÍCULO (Artículo 8.8): permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
Se mantienen los límites máximos establecidos en el Artículo 6.2 para la conducción semanal (56 horas) y en el Artículo 6.3 para la bisemanal (90 horas).
Reducción del descanso diario en el transporte discrecional de viajeros.
Se exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola, afectadas por estas circunstancias, del cumplimiento de las normas establecidas en el siguiente artículo del Reglamento n.º 561/2006:
Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
Normativa: Resolución de 14 de abril de 2020.
Para los conductores a quienes les caduque la tarjeta entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas, ambos días inclusive.
Normativa: Orden TMA/324/2020, de 6 de abril.
Se declara la validez de las tarjetas de cualificación del conductor acreditativas del CAP cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.
Dicha previsión tendrá efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea.
Normativa: Orden TMA/254/2020.
Certificado de formación ADR de los conductores, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020.
Normativa: Acuerdo Multilateral M324.
Los certificados de formación como consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, siguen siendo válidos hasta el 30 de Noviembre de 2020.
Normativa: Acuerdo Multilateral M324.
Todas las inspecciones periódicas e intermedias cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 30 de agosto de 2020.
Normativa: Acuerdo Multilateral M325.
Todos los certificados de aprobación cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 30 de agosto de 2020.
Normativa: Acuerdo Multilateral M325.
El plazo que impone la administración para efectuar la inspección queda suspendido en tanto esté en aplicación el estado de Alarma (disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020). Además, debe tenerse en cuenta que, durante el estado de alarma, el desplazamiento a una estación de ITV no está dentro de las actividades permitidas por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.
Normativa: Real Decreto 463/2020.
a).- Se declara la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.
Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales.
b).- Los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, pudiendo ser ampliado dicho plazo mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 7 días adicionales.
Lo dispuestos en las letras a) y b) tendrán efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea.
c).- Se eliminan los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante el transporte.
Se exceptúa del cumplimiento de los tiempos de descanso establecidos en el capítulo V del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/1997, para todos aquellos movimientos de animales que se realicen durante el estado de alarma.
La duración del tiempo total de viaje será la máxima permitida en dicho capítulo exceptuando el tiempo de descanso.
Normativa: Orden TMA/279/2020,de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.
SUSPENSIÓN CONVOCATORIAS EXÁMENES CAP, CONSEJERO Y COMPETENCIA PROFESIONAL
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suspende las convocatorias realizadas mediante las Resoluciones de la Dirección General de Movilidad y Litoral siguientes: CAP, CONSEJERO DE SEGURIDAD y COMPETENCIA PROFESIONAL EN EL TRANSPORTE (Título de Transportista)
Las nuevas fechas para la realización de los ejercicios así como los nuevos plazos de admisión de solicitudes y pagos de las tasas, serán anunciadas con la debida antelación mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez que pierda vigencia la situación de estado de alarma en el territorio nacional.
España ha suscrito el Acuerdo Multilateral ADR M-324, de conformidad con el cual los certificados de formación de conductores (ADR), así como los certificados de los consejeros de seguridad de acuerdo con los apartados mencionados cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020, en las condiciones estipuladas en el Acuerdo. Se adjunta el texto del Acuerdo firmado.
Se adjuntas los siguientes documentes (pincha en el texto para ver el documento):
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