El Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo (PPER) es expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos, a aquellos que cumplen alguno de los siguientes requisitos:

  1. Titulados Profesionales de la Marina Mercante:
    • Capitán de la marina mercante.
    • Piloto de primera de la marina mercante.
    • Piloto de segunda de la marina mercante.
    • Patrón de altura.
    • Patrón de litoral.
    • Patrón mayor de cabotaje.
    • Patrón de cabotaje.
  2. Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada:
    • Se exige declaración responsable de tener en vigor el Certificado de especialidad de Formación básica en seguridad.
  3. Capitanes de Yate. Los poseedores del título de Capitán de Yate, nacionales de algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán solicitar el certificado de especialidad presentando la documentación correspondiente y la siguiente formación:
    • Formación Sanitaria Específica (inicial o avanzada según su caso).
    • Tarjeta profesional de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima; o bien certificado de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima si aún no ha realizado el canje por el título de operador general o restringido.
    • Certificado de especialidad de Formación básica en seguridad.
    • Certificado de especialidad de buques de pasaje; o al menos uno de los antiguos certificado básico de pasaje o certificado de buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, si aun no se han canjeado.
    • Certificado de especialidad Avanzado en lucha contra incendios.
    • Certificado de especialidad de Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos).
  4. Para la revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, el interesado deberá justificar la siguiente formación:
    • Formación Sanitaria Específica (inicial o avanzada según su caso).
    • Tarjeta profesional de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima; o bien certificado de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima si aún no ha realizado el canje por el título de operador general o restringido.
    • Certificado de especialidad de Formación básica en seguridad.
    • Certificado de especialidad de buques de pasaje; o al menos uno de los antiguos certificado básico de pasaje o certificado de buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, si aun no se han canjeado.
    • Certificado de especialidad Avanzado en lucha contra incendios.
    • Certificado de especialidad de Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos).
     

ACTUALIZACIÓN –> Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
El Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, queda modificado como sigue:
Uno. La letra d) del apartado 1 de la disposición adicional quinta pasa a tener la siguiente redacción:
«d) Poseer los siguientes certificados o tarjetas profesionales:
1.º De acuerdo a las atribuciones desarrolladas por la Dirección General de la Marina Mercante:
– Tarjeta profesional de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima; o bien certificado de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima si aún no ha realizado el canje por el título de operador general o restringido.
– Formación sanitaria específica, inicial o avanzada.
2.º Certificado de especialidad de formación básica en seguridad.
3.º Certificado de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos).»

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