“Necesito el carnet de carretillero”. Es la frase que más asiduamente se escucha en el centro de formación. Aunque esa necesidad queda perfectamente cubierta con los cursos de carretillas que impartimos, existe un desconocimiento de lo que es en realidad.

Para otras máquinas de elevación es cierto que existe un CARNET OFICIAL, expedido por un organismo oficial después de superar un curso de formación, y el examen teórico y práctico correspondiente. Este es el caso de la Grúa Torre y la Grúa Móvil Autopropulsada, que vienen reguladas por el RD836/2003 y RD 837/2003 respectivamente.

En dicha reglamentación, se especifica de qué forma se puede obtener la acreditación (en forma de carné profesional), qué contenidos y qué duración debe tener la formación correspondiente y quién es el organismo oficial competente para expedirla, e incluso renovarla.

Este no es el caso de la Carretilla Elevadora, ya que de momento no se ha publicado en el BOE ningún documento que especifique la forma de la obtención del carnet de carretillero.

Bien es cierto, que desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL 31/95), el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Esa es la necesidad formativa para el manejo de una Carretilla Elevadora, la formación teórica y práctica, suficiente y adecuada. Lo que se traduce en un curso de formación de una duración determinada 8 a 10 h con un contenido teórico y práctico suficiente, (normalmente al 50%).La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Una vez finalizado el curso, y después de unas pruebas teórica y práctica, se expide un certificado (en forma de diploma, en forma de tarjeta de formación o en el formato que fuere), para acreditar dicha formación.

El error estriba, en querer obtener un documento que le llamamos CARNET DE CARRETILLERO, cuando realmente se expide un certificado de formación con forma de carnet o de diploma, por lo que realmente podemos afirmar que no existe tal carnet de momento.

En un próximo artículo hablaremos de la nueva norma UNE-58451-2012 que especifica cómo deberá ser la futura formación de los carretilleros e incluso de sus encargados.

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