A partir de Octubre de 2.013 los conductores que renueven el ADR deberán superar un examen en tráfico. Si estás dentro del último año de vigencia del ADR adelanta la realización del curso y no tendrás que realizar el examen en tráfico

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto (Real Decreto 475/2013) por el que se modifica el Reglamento General de Conductores en materia de transporte de mercancías peligrosas, aprobado el 8 de Mayo de 2009. 

Los cambios que se introducen en dicho Reglamento son los siguientes:

  • Nuevo modelo armonizado en tarjeta de plástico de la autorización para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas (conocida como autorización ADR), que sustituye al actual modelo en cartulina, con lo que se le dota de mayores medidas de seguridad. Desde el 1 de enero de 2013 dichas autorizaciones ya se expiden en el nuevo modelo en plástico, aunque las autorizaciones expedidas antes de esa fecha en cartulina seguirán siendo válidas.
  • Novedades en la formación para obtener la autorización para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas:
  • El titular de la autorización especial podrá optar, a la hora de renovarla entre la realización de un curso de reciclaje y la superación de un examen (único medio que se admite actualmente), o la realización de un curso de formación inicial y el examen correspondiente. Ello se debe a que en muchos países firmantes del ADR la renovación se hace repitiendo el curso inicial ya que no hay un curso de reciclaje específico.
  • Con el objetivo de concienciar a los conductores, el Reglamento incorpora la “Responsabilidad con la seguridad” como materia en la formación para obtener la autorización que requiere el transporte por carretera de las mercancías peligrosas.
  • Los funcionarios de las Jefaturas Provinciales de Tráfico serán los que controlen y califiquen todas las pruebas teóricas, no sólo para la obtención y ampliación de la autorización -únicas que realizaban hasta el momento- sino también, para prorrogar su vigencia. Hasta ahora eran los centros de formación los que calificaban las pruebas. Esta modificación contribuye a asegurar que la formación impartida por los centros, no sólo en los procesos de obtención y ampliación, sino también en el de prórroga, obedece a los estándares de calidad establecidos por la Jefatura Central de Tráfico. En este sentido, los centros de formación seguirán impartiendo toda la formación, pero sólo calificarán los ejercicios prácticos.

Aquí podéis ver el comunicado de prensa que hizo en su día la D.G.T. y aquí tenéis el Real Decreto 475/2013.